Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 291
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS OCUPANTES SUBOCUPANTES INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO - CALLE BONPLAND 1660 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad de Urgencia 1510/97- (texto consolidado por Ley 6764), el Expediente EX- 2025-30269644-GCABA-DGADB, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa de un sector del inmueble que pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: C: 17, S:35, M: 18, P: 37, delimitado en el "Anexo I" (IF-2025-31614674-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto; Que el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica; Que según se desprende del relevamiento físico ocupacional realizado por la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un sector del inmueble se encuentra ocupado de forma irregular por diversas agrupaciones, entre ellas "La Dignidad," las que no poseen permiso alguno para utilizarlo; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la Administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, en virtud de la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley 6764); Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas, ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el sector del predio identificado en el ANEXO I (IF-2025-31614674-GCABA-DGADB), del inmueble de dominio público de esta Ciudad, ubicado en la calle Bonpland 1660 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: C: 17, S:35, M: 18, P: 37. Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, ambas dependientes del Ministerio de Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, adoptará las medidas con la colaboración de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Seguridad y a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, para que propendan al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Políticas Productivas dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, y a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine Sánchez Zinny