Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10458

Ley 10458/1986 - MODIFICA LEY 10334 QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10458 LEY 10458 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la Ley 10334, en la siguiente forma "Artículo 6.- Además de sus sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones: a) Por antigüedad: sobre la retribución total y por un año de trabajo que el agente registre en la Administración Pública nacional y/o Provincial y/o Municipal, por los que haya percibido remuneración y aporte a las respectivas Cajas de Jubilación o Instituto de Previsión Social: PERSONAL SUPERIOR: Funcionarios de ley y de la Categoría 20 hasta la Categoría 17 inclusive .....................2,0% De la categoría 16 hasta la Categoría 12 Inclusive...................................................... 2,5% PERSONAL DE SANIDAD: Categorías 13 y 11.................................... . 2.5% Categorías 7 y 5 ..........................................3,0% PERSONAL TECNICO: Categoría 11 y 10 ....................................... 2,5% Desde la Categoría 8 hasta la Categoría 4 inclusive .................................... 3,0% PERSONAL ADMINISTRATIVO: De la Categoría 10 hasta la categoría 3 inclusive ..................................... 3,0% PERSONAL OBRERO: De la Categoría 10 hasta la Categoría 3 inclusive .................................... 3,0% PERSONAL DE SERVICIO De la Categoría 7 hasta la Categoría 1 ................................................. 3,0% b) Por asignaciones familiares, que serán del mismo monto y con las mismas condiciones establecidas o que se establezcan para los agentes de la Administración Pública de esta Provincia. c) Por razones de servicio: bonificación especial cuando la Presidencia así lo determine, informando a la H. Cámara de Diputados. d) Por título: Secundario ................................ 10% Terciario ................................... 13% Universitario ............................. 16% Los porcentajes establecidos se liquidarán sobre el sueldo mínimo básico del Personal del Agrupamiento Administrativo de esta Honorable Cámara con retroactividad al día 1° de Junio de 1986, considerándose a tal fin únicamente el título de mayor nivel. El incremento en las escalas de bonificaciones precedentes será dispuesto por Resolución de la Presidencia de esta Honorable Cámara, informando a la Honorable Cámara de Diputados''. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.