Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8543

Ley 8543/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO FRACCION DE TIERRA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA, UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE ROBERTS, PARTIDO DE LINCOLN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8543 LEY 8543 NOTA: Ver Ley 9606 que de ja sin efecto el cargo impuesto por el artículo 3 de la presente Ley. Desafectando de su destino originario fracción de tierra propiedad de la Provincia, ubicadas en la localidad de Roberts, Partido de Lincoln. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Reserva de uso público, las fracciones de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, deno­minadas catastralmente como: a) Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 18, Parcela 9; b) Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 12, Parcela 13. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Lincoln las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Roberts, del citado Partido y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIV, Sección A, Manzana 18, Parcelas 2 y 9 y Manzana 12, Parcela 13. ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Lincoln destinará las fracciones identificadas en el artículo anterior a: a) Delegación Municipal (Parcela 2). b) Corralón Municipal (Parcela 9). c) Construcción de edificio para sede de la Cooperativa Eléctrica (Parcela 13) pudiendo destinar parte de esta parcela a construcción de viviendas. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de cinco años, a contar de la promulgación de la presente, para cumplir con el cargo impuesto por el inciso c) del artículo 3°. ARTÍCULO 5.- La donataria no podrá dar, a los inmuebles objeto de esa ­donación, ningún otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley. ARTÍCULO 6.- En caso de que la donataria no cumpliera con el plazo es­tablecido por el artículo 4° o no observara lo prescripto por el artículo 5°, se operará la caducidad de la donación con respecto a la parcela correspondiente y la reversión de la misma al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.