Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8710

Decreto-ley 8710/1977 - MODIFICA LEY 8658 (IMPUESTO INMOBILIARIO EXTRAORDINARIO).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/01/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8710/1977 DECRETO-LEY 8710/77 Modificaciones a la Ley 8.658 (Contribución Extraordinaria). LA PLATA, 18 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 2.300-5.681/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de Ley: ARTICULO 1.- Sustitúyese en el Artículo 1º de la Ley 8658 la expresión “por los años 1976 y 1977” por la siguiente: “por el año 1976”. ARTICULO 2.- Sustitúyese en el artículo 2º de la Ley 8658 la expresión “para cada uno de los años 1976 y 1977” por la siguiente: “para el año 1976”. ARTICULO 3.- Sustitúyese en el Artículo 3º de la Ley 8658 la expresión “al 31 de Octubre de los años 1976 y 1977” por la siguiente: “al 31 de Octubre de 1976”. ARTICULO 4.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 4º de la Ley 8658 por los siguientes: “b) La Iglesia Católica, los demás cultos autorizados y las instituciones religiosas. c) Las fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica, por los inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito y siempre que se utilicen para los fines que a continuación se expresan: 1. Servicios de Bomberos Voluntarios. 2. Enseñanza e investigación científica. 3. Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuitas. 4. Bibliotecas Públicas y actividades culturales. 5. Actividades deportivas no profesionales. Esta exención procederá siempre que por los servicios no se perciba retribución alguna de los beneficiarios, ni vendan servicios o bienes. En ningún caso éstas exenciones comprenden las instituciones organizadas como sociedades anónimas”. ARTICULO 5.- Incorpórase como inciso h) al artículo 4º de la Ley 8.658, el siguiente: “h) Cooperadoras y cooperativas escolares, por los inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo gratuito”. ARTICULO 6.- La presente Ley regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.