Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 184

APRUEBA - MODIFICACIÓN - ANEXO I - ARTÍCULOS 4° Y 5° - DECRETO N° 200-VP/19 - AFILIADO ADHERENTE JUBILADO - AFILIADO ADHERENTE PENSIONADO - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - IMPLEMENTACION PROGRESIVA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/2023Organismo: VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO , el Expediente N° 22360.05/SA/2022, la Ley N° 2.109 y sus modificatorias, el Decreto N° 200-VP-2019, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("SSAS"), en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio. Que, el artículo 7° de la Ley N° 2.109 y sus modificatorias dispone que "...podrán ser beneficiarios adherentes del SSAS los jubilados que hubieran concluido su etapa activa en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revistiendo en la planta permanente y sus pensionados, en las condiciones y con el aporte que determine la reglamentación...". Que, por su parte, los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto 200/VP/2019 "Reglamento de Afiliación del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma Buenos Aires", de fecha 03 de octubre de 2019, establece los porcentajes de los correspondientes aportes. Que, mediante nota de fecha 12.12.2022, el Servicio de Salud y Asistencia Social propone incrementar el valor de los aportes a realizar por los afiliados adherentes jubilados y, en caso de corresponder, de sus respectivos cónyuges o convivientes, y el de los afiliados adherentes pensionados, de manera escalonada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Por ello, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- APRUÉBASE la modificación de los artículos 4° y 5° del Anexo I del Decreto N° 200/VP/2019, propuesta por el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante nota de fecha 12.12.2022, que como Anexo I forma parte del presente. Artículo2°.- ESTABLÉCESE que la modificación aprobada por el artículo precedente, será implementada con sujeción a las cláusulas transitorias, que como Anexo II forman

parte del presente.

Artículo 3°.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Romano - Ferrario