Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 307
SE MODIFICA - DECRETO 453-12 - EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA - NORMAS SOBRE USOS DE ESPACIOS PÚBLICOS - REGIMEN DE SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE POSTULANTES - INSPECTORES COMUNALES - COMUNAS - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1.777 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros 453/12 y modificatorio, y 463/19 y modificatorios, la Resolución N° 2.835-MEFGC/19 y modificatoria N° 1.031/MHFGC/21, y el Expediente Electrónico N° 30227847-GCABA- DGCCT/22 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 128 que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo que les asigne la ley; Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que la mentada norma, en su artículo 11, especifica las competencias concurrentes de las Comunas con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre ellas la fiscalización y el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna; Que, en su oportunidad, el Decreto N° 453/12, modificado por Decreto N° 40/14, en su artículo 1° delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente sería ejercido con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° del mencionado Decreto, aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que, el artículo 17 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos diseñar e implementar la carrera administrativa, así como del régimen gerencial, o cualquier régimen especial establecido por la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de entender en las políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar políticas de selección y reclutamiento de recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 2835-MEFGC/19 y modificatoria, se aprobó el procedimiento de selección para el ingreso por concurso público y abierto a la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA- MHGC/14; Que, por lo expuesto, resulta propicio modificar el procedimiento aprobado por el Decreto N° 453/12, a fin de adecuar el ingreso de inspectores comunales con poder de policía al régimen específico instaurado por la Resolución N° 2835-MEFGC/19. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 2°.- Establécese que la Resolución N° 2.835-MEFGC/19, o la que en el futuro la modifique o reemplace, regirá el procedimiento de selección de los postulantes a ejercer el poder de policía, respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 del Anexo a dicha norma, en función de la atribución de la Junta Comunal prevista en el inciso f) del artículo 26 de la Ley N° 1.777. Será requisito ineludible, a los efectos de ser designados, que los y las postulantes que integren el orden de mérito definitivo del respectivo proceso concursal, aprueben el curso de capacitación para ejercer el referido poder de policía, cuyo contenido y dictado será coordinado por la Secretaria de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el área que en el futuro lo reemplace, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la mejor implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto". Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 4°.- Las personas designadas en conformidad con lo dispuesto en presente decreto tendrán las siguientes funciones: a. Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio público que se encuentren bajo su supervisión y administración. b. Ordenar el cese inmediato de actividades no permitidas en el espacio público, conforme la normativa vigente. c. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre usos de los espacios públicos. d. Labrar actas en caso de constatarse faltas respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos. e. Proceder al secuestro de mercaderías, mesas, sillas, cartelería y cualquier elemento que no se encuentre en concordancia respecto de la normativa sobre uso de espacios públicos. f. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida a arbolado e higiene del espacio público. g. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa respecto de aperturas y/o roturas en el espacio público por cualquier motivo. h. Verificar y constatar las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente." Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 453/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Los inspectores comunales con poder de policía deberán remitir las actuaciones labradas en ejercicio de sus funciones a la autoridad competente, la que imprimirá a las mismas el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido en la Ley N° 1.217." Artículo 5°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 453/12. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2835 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS <p>Art 1° del Decreto N° 307/22 sustituye el artículo 2° del Decreto N° 453/12, estableciendo que la Resolución N° 2.835-MEFGC/19, o la que en el futuro la modifique o reemplace, regirá el procedimiento de selección de los postulantes a ejercer el poder de policía, respecto de la normativa sobre usos de los espacios públicos, en el ámbito de jurisdicción de cada Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 del Anexo a dicha norma, en función de la atribución de la Junta Comunal prevista en el inciso f) del artículo 26 de la Ley N° 1.777.</p> MODIFICA DECRETO 453 2012 <p>Artículo 1° del Decreto N° 307/22 sustituye el artículo 2° del Decreto N° 453/12.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 3°.</p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 4°.</p><p>Artículo 4° sustituye el artículo 6°.</p><p>Artículo 5° deroga el artículo 5°.</p>