Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 77

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - TRATAMIENTO DE TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DE CUADRO TARIFARIO - 2018 - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO SUBTE - MEMORIA DE CALCULO - PASES JUBILADOS Y PENSIONADOS - BOLETO ESTUDIANTIL PRIMARIO - SECUNDARIO - PASE DISCAPACITADOS -ABONO SOCIA - ESTUDIANTIL - MAESTRO -  DESIGNA PRESIDENTE - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -  SBASE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/03/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 5.666) y 5.885, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 32/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-07112292-MGEYA-SBASE, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE; Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio; Que el artículo 28 de la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que, en ese sentido, a fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y a la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, de conformidad con la legislación vigente, se convocó a Audiencia Publica para el día 6 de marzo de 2018, a las 12.00 horas mediante Decreto N° 32/18; Que con fecha 1° de marzo de 2018, se interpuso una acción cautelar autónoma a efectos de solicitar que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a SBASE que se abstengan de efectuar la audiencia pública convocada por el Decreto N° 32/18, que tramita a través del proceso caratulado "Bregman, Myriam Teresa y Otros c/ GCBA y Otros s/ medida cautelar autónoma" (Expediente A1078- 2018/0 del registro del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Que con fecha 5 de marzo de 2018, en el marco de la acción cautelar autónoma citada, se suspendió la realización de la audiencia pública convocada para el día 6 de marzo de 2018; Que, toda vez que de la sentencia interlocutoria dictada no surgen impedimentos para realizar una nueva convocatoria, resulta oportuno convocar a una nueva Audiencia Pública a los fines de efectivizar el tratamiento de la tarifa técnica y del cuadro tarifario para la explotación del SERVICIO SUBTE, con observancia de las cuestiones señaladas en la decisión judicial citada; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa; Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace; Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 19 de abril de 2018, a las 12.00 horas, en el Centro Cultural Adan Buenos Aires, sito en la Avenida Asamblea 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los