Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14519
Ley 14519/2013 - ESTABLéCESE LA SUPRESIóN DE TODA FRASE O EXPRESIóN, QUE POR SU SIGNIFICACIóN PUEDAN SER DISCRIMINATORIOS DE LOS TéRMINOS QUE SE REFIEREN AL COLECTIVO VINCULADO A LA DISCAPACIDAD. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE.(“PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Ley 14519 LEY 14519 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Establécese la supresión de toda frase o expresión, que por su significación, connotación o anacronismo puedan ser discriminatorios, estigmatizantes y/o inapropiados, de los términos que se refieren al colectivo vinculado a la discapacidad, debiendo ser el de “personas con discapacidad” la correcta denominación para referirse a las mismas. ARTÍCULO 2º - Determínase que el Poder Ejecutivo, con intervención de la autoridad de aplicación que designe, deberá revisar toda expresión lingüística que se refiere a las personas con discapacidad, y propondrá la correcta denominación según lo establecido en el artículo 1º de esta Ley. ARTÍCULO 3º - Invítase a los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires, adherir a la presente. ARTÍCULO 4º - Establécese que el Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.