Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 61

PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - DESALOJO - PERSONAS - INSTALACIONES - BIENES - CONSTRUCCIONES - REURBANIZACIÓN - VILLAS - CASAS - 15 Y 21 - MANZANA 12 - SECTOR CRISTO OBRERO - BARRIO 31 -  URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO PUERTO - AMENAZA DE RUINA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - DEFENSA CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - CONSEJO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/02/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 344-SECISYU/2017, 347- SECISYU/2017 y 11-SECISYU/18, el Expediente N° 5.787.299-MGEYA-SECISYU- 2018, y CONSIDERANDO: Que del expediente mencionado en el Visto se desprende la situación de riesgo estructural, con peligro de colapso actual e inminente, que presentan las construcciones identificadas como Casas Nros. 15 y 21 de la Manzana 12 del Sector "Cristo Obrero" del Barrio 31 y 31 Bis, y el peligro que tal circunstancia implica para las personas que en ellas habitan; Que dichas construcciones, ubicadas como se dijo en el sector Cristo Obrero de los Barrios 31 y 31 Bis, se encuentran afectadas al proyecto de urbanización integral Retiro Puerto por la obra pública en ejecución, conforme la Ley N° 5.733, mediante la cual se aprobó la nueva traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista "Presidente Doctor Arturo Umberto Illia"; Que se constató que en las Casas Nros. 15 y 21 habitan grupos familiares conformados por personas mayores y menores de edad; Que en función de la ejecución de la obra pública referida y de lo ordenado por la Ley N° 5.733, se han efectuado relocalizaciones y demolido las construcciones desocupadas; Que los integrantes de los grupos familiares antes citados no han aceptado a la fecha las viviendas que se les han asignado ni desocupado las que ocupan; Que cabe aludir que se les notificó por cédula y actuación notarial de las asignaciones de las viviendas en los términos de las Resoluciones Nros. 344-SECISYU/17, 347- SECISYU/17 y 11-SECISYU/18, ubicadas en el Edificio N° 2, Núcleo 1, planta baja "A" -para el grupo familiar que ocupa la Casa N° 15- y en el Edificio N° 1, planta baja y primer piso, Dpto. B, -para el grupo familiar que ocupa la Casa N° 21- del Sector Emplaque Containera del Barrio 31, las cuales se encuentran disponibles para la mudanza de los mismos desde el día 12 de enero de 2018, sin que las hubieren efectuado dado que rechazaron las soluciones habitacionales, conforme surge de las actas notariales respectivas; Que las viviendas nuevas que les fueron asignadas poseen los espacios físicos adecuados a la conformación de los grupos familiares, son aptas para el desarrollo de la vida familiar y representan una mejora sustancial de las condiciones habitacionales en las que actualmente habitan; Que el informe técnico estructural realizado sobre las construcciones ocupadas por los grupos familiares indicados concluye que no cuentan con las condiciones básicas de seguridad para ser habitadas, porque presentan una situación de falencia estructural que representa un peligro de colapso actual e inminente con el consecuente peligro de daños irreparables para sus ocupantes, lo cual exige la urgente actuación gubernamental para adoptar las medidas necesarias en orden a impedir daños a las personas y los bienes, máxime frente a la circunstancia que en los inmuebles habitan menores de edad; Que atento a lo expuesto, resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que en orden a ello, dado que no cuentan con las condiciones básicas de seguridad para ser habitadas y amenazan ruina, resulta necesario proceder a la desocupación administrativa de las construcciones identificadas como Casas Nro. 15 y 21 de la Manzana 12 del Sector "Cristo Obrero" del Barrio 31, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que, como se ha dicho, los grupos familiares que las ocupan tienen a su disposición una solución habitacional permanente, conforme lo ordenado por la Ley N° 5.733; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las personas, instalaciones y de los bienes que se encuentren en las construcciones identificadas como Casas Nros. 15 y 21 de la Manzana 12 del Sector Cristo Obrero del Barrio 31, por amenaza de ruina. Artículo 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Integración Social y Urbana, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Defensa Civil, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el marco de sus competencias, a que proceda a hacer efectivas las desocupaciones dispuestas en el artículo 1° del presente Decreto, requiriéndose, en caso de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública a través de la Policía de la Ciudad, y la intervención de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, dependientes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes; remitiéndose los bienes muebles en su caso, si los mismos no fueran retirados por parte de los ocupantes y/o subocupantes, ante la negativa o ausencia de éstos, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Déjase establecido que para el supuesto que los grupos familiares alcanzados por el presente Decreto no acepten las viviendas nuevas que les fueran asignadas conforme la Resolución N° 11-SECISYU/18, les será brindada asistencia habitacional, en el marco de los planes y programas que se implementan a través del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Integración Social y Urbana, la que procederá a efectuar las comunicaciones que correspondan. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel