Nación · Ley N° 588

Ley 588 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA MOVILIZACION DE MILICIAS EN LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y ENTRE RIOS

Estado no verificadoSanción: 23/05/1873Publicación B.O.: 23/05/1873Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Movilización de milicias. Movilización de milicias. Ley Nº 588 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 del corriente, por el cual se movilizan dos mil Guardias Nacionales en la Provincia de Corrientes y mil en la de Santa Fé. Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar las milicias que sean necesarias para sofocar la rebelión que ha estallado en la Provincia de Entre Ríos y atender á las demás exigencias del servicio militar. Art. 3° Esta autorización sólo tendrá efecto por el tiempo necesario para destruir la rebelión. Art. 4° Queda autorizado igualmente el Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y tres días del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO ALSINA. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. OCTAVIO GARRIGÓS. Bernardo Solveyra, Secretario de la Camara de Diputados. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO