Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12129

Ley 12129/1998 - CONDONANDO DEUDAS QUE POR TODO CONCEPTO MANTENGAN LOS ADJUDICATARIOS DEL BARRIO "SAN MARTÍN DE PORRES" DE TRENQUE LAUQUEN- CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/1998
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Ley 12129 LEY 12129 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "San Martín de Porres" de cuarenta (40) viviendas identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, Quinta 22, Manzana 22a, Parcela 1, ubicada en la localidad de 30 de Agosto, partido de Trenque Lauquen ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la operatoria de Emergencia Plan Inundados articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado partido. ARTICULO 2.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de las cuotas la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.