Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 294

DONACIÓN DE BIENES EN DESUSO - VEHÍCULO - AMBULANCIA - MUNICIPALIDAD DE QUILMES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/08/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16, la Resolución N° 1.602-MHGC/16, la Disposición N° 62-DGGFA/19, el Expediente Electrónico N° 29.554.427-GCABA-DGGFA/19, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso; Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, cuyo artículo 2° aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso establecidos en el Anexo II, especificando este último, en el artículo 3°, el procedimiento para los bienes solicitados en donación; Que por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Municipalidad de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, tendientes a obtener la donación del vehículo marca Renault, modelo Master DCI 120 Corto Techo Alto, tipo Ambulancia, año 2008, dominio HOY 407, con chasis N° 93YADCUE58J980564, motor N° G9UA724C038717, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en su oportunidad le fue cedido en calidad de comodato; Que el bien mueble registrable en cuestión, ha merecido el tratamiento de baja correspondiente por parte de la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, encuadrándose los mismos en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511; Que de conformidad a lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N° 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios; Que, el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que el mismo correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad de Quilmes en su calidad de beneficiaria, por todo concepto atribuible al bien donado y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo, por parte de la mencionada Municipalidad. Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias; Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 5.511, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Dónase el vehículo marca Renault, modelo Master DCI 120 Corto Techo Alto, tipo Ambulancia, año 2008, dominio HOY 407, con chasis N° 93YADCUE58J980564, motor N° G9UA724C038717, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Municipalidad de Quilmes, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°.- Dése la baja definitiva al vehículo detallado en el Artículo 1° del presente. Artículo 3°.- Autorizase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, para que instrumente la correspondiente transferencia de dominio, mediante escritura pública, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994 - la que será firmada entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes. Artículo 4°.- Los gastos que demanden en cualquier concepto el bien donado y los que se pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de la utilización del mismo por parte de la Municipalidad de Quilmes, serán por cuenta y cargo de la misma. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica y pase para su conocimiento, notificación a la Municipalidad de Quilmes y demás efectos, a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p -