Nación · Ley N° 21876

Ley 21876 - AGREGASE UN PARRAFO A LA LEY NRO. 19.101

Estado no verificadoSanción: 19/09/1978Publicación B.O.: 26/09/1978Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FUERZAS ARMADAS Ley de Personal Militar Agrégase un párrafo a la Ley N° 19.101 LEY N° 21.876 Buenos Aires, 19 de setiembre de 1978 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Agrégase al artículo 52 bis de la Ley N° 19.101 el siguiente párrafo: El militar ascendido en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará muerto a consecuencia de un acto del servicio, cualquiera sea la situación que revistiera al tiempo de su fallecimiento. ARTICULO 2º - La vinculación establecida en el artículo 1º de esta ley, regirá para todos los casos en que se haya aplicado el artículo 52 bis de la Ley N° 19.101. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José M. Klix