Nación · Ley N° 26280

Ley 26280 - MODIFICASE EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 19.279.

Estado no verificadoSanción: 08/08/2007Publicación B.O.: 05/09/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ASISTENCIA SOCIAL Ley 26.280 Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279. Sancionada: Agosto 8 de 2007 Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.280— ALBERTO BALESTRINI. — JUAN J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.