Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12461

Ley 12461/2000 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ENDEUDARSE HASTA 180.000.000 PARA PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA- RIACHUELO. APRUEBA CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/08/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12461 LEY 12461 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta millones ( U$S 180.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, en lo referente a las obras a ejecutarse en la Provincia. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Subsidiario a celebrarse con el Estado Nacional a fin de formalizar la transferencia parcial de derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Préstamo número 1.059/OC-ARTICULO, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo ( B.I.D .), con fecha 5 de febrero de 1998, para la ejecución del Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, los que como Anexos, forman parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario aprobado por el artículo 2º. Los servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida por la Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que la sustituya. Tales recursos podrán ser afectados en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes del aludido Convenio de Préstamo Subsidiario y hasta su cancelación. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar endeudamiento adicional para hacer frente al aporte que corresponda a la Provincia en virtud del Convenio de Préstamo Subsidiario aprobado por el artículo 2º, por un monto máximo de hasta el equivalente a dólares estadounidenses ciento veinte millones seis mil ( U$S 120.006.000), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, que se acuerden en condiciones aceptables para el Banco Interamericano de Desarrollo ( B.I.D .) y a suscribir los instrumentos contractuales pertinentes. ARTÍCULO 5º.- A los fines del endeudamiento autorizado por el artículo anterior establécese que: a) El mismo será reembolsado a partir de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que la sustituya- o de los impuestos provincial sin afectación específica o del producido de la venta de activos provinciales que cuenten con la debida autorización. b) El Poder Ejecutivo queda facultado a afectar en garantía los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que la sustituya- y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional. ARTÍCULO 6º.- Las normas, reglas, trámites, operaciones y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo número 1.059/OC-ARTICULO y en el Convenio de Préstamo Subsidiario, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia. ARTÍCULO 7º.- A los fines de la ejecución del Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, se autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el movimiento exclusivo de los recursos locales de contrapartida y los que originen los Préstamos autorizados por la presente, cuya administración estará a cargo de la Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Buenos Aires, creada por Decreto 35/99, homologándose el mismo por la presente Ley en lo concerniente a la referida Dirección Provincial. ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Política Ambiental, celebrará el Convenio de Ejecución con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo. ARTÍCULO 9º.- Créase una Comisión Bicameral para el seguimiento del Préstamo instrumentado por el Convenio que se aprueba por esta Ley, con afectación al “Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza –Riachuelo ”, cuya composición y atribuciones se determinan en la presente. ARTÍCULO 10.- La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de tres (3) Diputados y tres (3) Senadores de las Bancadas de las Minorías. ARTÍCULO 11.- La participación de la Comisión será procedente en los siguientes casos: a) Cumplimiento de los objetivos del Programa. b) Seguimiento del destino de los fondos y de los desembolsos. ARTÍCULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, pudiendo afectar recursos locales de contrapartida. ARTÍCULO 13.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Programa de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los quince días del mes de junio de dos mil. NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF .