Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12390

Decreto-ley 12390/1963 - (DEC-LEY 12390/63) AMPLíA HASTA EL DíA 15 DE NOVIEMBRE DE 1963 LOS PLAZOS A QUE SE REFIEREN LOS ART.63 INC.3, 94 INC.1 Y 109 DE LA LEY ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DEC-LEY 6769/58.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 12390/1963 DECRETO LEY 12390/1963 La Plata, 9 de octubre de 1963 CONSIDERANDO: Que por el artículo 10 del Decreto 260/63, del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció que todos los funcionarios municipales electos en los comicios del día 7 de julio ppdo. se harán cargo el día 12 de octubre de 1963. Que por su

parte la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que esos funcionarios

asumirán sus cargos el día 1 de mayo del año de renovación de autoridades, y a partir de entonces, se establecen fechas para diversos actos de su cometido. Que dadas las singulares circunstancias en que sobreviene la culminación del proceso de normalización institucional del país, es menester adoptar recaudos que, aunque sea por vía de excepción, contribuyan a crear las condiciones necesarias para facilitar el cometido de las nuevas autoridades. Que en esta oportunidad, y atento al cambio de fecha de asunción de los cargos, se considera oportuna y conveniente, en virtud de las premisas enunciadas anteriormente, la prórroga de los plazos a que se refieren los artículos 63 inciso 3, 94 inciso 1 y 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN USO DE SUS FACULTADES LEGISLATIVAS, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíanse hasta el día 15 de noviembre de 1963 los plazos a que se refieren los artículos 63 inciso 3, 94 inciso 1 y 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/958. ARTÍCULO 2.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al registro y “Boletín Oficial” y archívese.