Nación · Ley N° 24204

Ley 24204 - ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS TELEFONICAS DEBERAN PROVEER UN SERVICIO DE TELEFO NIA PUBLICA PARA LAS PERSONAS HIPOACUSICAS O CON IMPEDIMENTO DEL HABLA.

Estado no verificadoSanción: 17/05/1993Publicación B.O.: 23/06/1993Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24204 del 19/05/93 TELECOMUNICACIONES Ley Nº 24.204 Establécese que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública para las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla. Sancionada: Mayo 19 de 1993. Promulgada de Hecho: Junio 17 de 1993. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía pública que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, hacer uso de tal servicio. ARTICULO 2º- Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley. Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.033 B.O. 17/6/2005). ARTICULO 3º- Las empresas telefónicas contemplarán la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios de este sistema, sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos públicos convencionales. ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.