Nación · Decreto-ley N° 2908
Decreto/ley 2908 - OBJETO CUMPLIDO-CREACION DEL CONSEJO MILITAR REVOLUCIONARIO
ES CREADO EL CONSEJO MILITAR REVOLUCIONARIO ES CREADO EL CONSEJO MILITAR REVOLUCIONARIO DECRETO-LEY N° 2.908- Buenos Aires, 13/11/55. VISTO los informes producidos y CONSIDERANDO: Que a medida que avanza el proceso de recuperación de la Revolución Libertadora, se hace más notorio el enorme caos en que había sumido a la Nación el gobierno de la dictadura, caracterizado por la subversión total del orden constitucional, el menosprecio a la justicia, el quebranto de la economía, la inmoralidad administrativa y, en general, la corrupción de todos los órdenes de la vida pública y privada; Que la magnitud y dificultad de la tarea de encauzar a la Nación significa una gran responsabilidad que obliga, en vista de los sagrados intereses de la Patria, a compartirla en la medida de la situación histórica, con las fuerzas revolucionarias que tuvieron actuación preponderante en la gesta libertadora: El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1°- Crear el Consejo Militar Revolucionario, integrado por el Excmo, señor Vicepresidente y los Ministros de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas de la Nación. Art. 2°- Todos los integrantes del Consejo Militar Revolucionario- refrendarán los decretos-Leyes, sean dictados en ejercicio de las facultades legislativas, o de las privativas de cada rama del Congreso Nacional; prestarán acuerdo a las designaciones de Ministros Nacionales e Interventores en provincias, y acordarán conjuntamente con el Poder Ejecutivo los planes, declaraciones y medidas de importancia tendientes al cumplimiento de los fines perseguidos por la Revolución Libertadora. Art.3°- Este decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado de Ejército, Marina y Aeronáutica. Art.4°- Comuníquese, publíquese en los respectivos Boletines Públicos de los Ministerios que refrendan en el presente decreto, dése a la Dirección General del Registro Nacional y pase a la Dirección General del Personal de Ministerio de Ejército a sus efectos.