Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12868
Ley 12868/2002 - LOS ENTES PUBLICOS NO ESTATALES CREADOS POR LEY O DEC-LEY DE LA PROV.DE BS.AS. DEBERAN DEPOSITAR O INVERTIR EN CUENTAS EN CUSTODIA EN BANCOS OFICIALES, INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA PROV.(CAJAS PREVISIONALES - COLEGIOS)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/04/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12868 L E Y 12868 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ley, los entes públicos no estatales creados por Ley o Decreto-Ley de la Provincia de Buenos Aires, deberán depositar o invertir la totalidad de los fondos y/o valores y/o depósitos de que dispongan, en cuentas a la vista y/o plazo y/o en custodia en Bancos Oficiales, integrantes del sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.