Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8870

Decreto-ley 8870/1977 - CONCEDER A LA ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (AMEMOP), EL USUFRUCTO DEL PREDIO E INSTALACIONES DEL CAMPING DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL, UBICADO EN EL PARQUE PEREYRA IRAOLA, PARTIDO DE BERAZATEGUI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/09/1977
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Decreto-ley 8870/1977 DECRETO-LEY 8870/77 LA PLATA, 12 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2400-5084/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Concédese en forma gratuita por el término de diez (10) años, a partir del 1 de junio de 1917, a la A­sociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públi­cas (AMEMOP), el usufructo del predio e instalaciones que integran el Camping del Empleado Público provincial, ubicado en el ­Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. ARTÍCULO 2.- La entidad usufructuaria tendrá a su cargo el cuidado y funcionamiento de las instalaciones citadas en el artículo anterior y destinará las mismas para el uso del per­sonal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Ai­res y sus respectivas familias. ARTÍCULO 3.- La Mutual del Ministerio de Obras Públicas (AMEMOP), pondrá a disposición de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia del Ministerio de Bienestar Social, durante dos (2) días hábiles por semana, las instalaciones a que se hace referencia en el artículo 1, para ser utilizadas ­por los menores internados en institutos dependientes del mencionado organismo. ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Obras Públicas y Asuntos Agrarios reglamentaran el funcionamiento, uso y explotación ­del Camping del Empleado Público Provincial. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo podrá proceder a la revocación del usufructo concedido por el artículo 1, cuando necesidades de interés público de finalidad superior, así lo requieran. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.