Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14569

Ley 14569/2014 - MODIFICA EL ARTÍCULO 1 Y 2 DE LA LEY 10705. (BIBLIOTECA DE LA H.LEGISLATURA-PUBLICACIÓN OFICIAL O PRIVADA-BIBLIOTECA CENTRAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/02/2014
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14569 LEY 14569 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1º de la Ley 10705, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: La Biblioteca de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Central de la Provincia serán depositarias de toda publicación oficial o privada que se realice con auspicio del Estado, que se publique dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires”. ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 2º de la Ley 10705, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Los organismos o editores deberán enviar no menos de dos ejemplares de las publicaciones a que se hace referencia en el artículo 1°. Las Bibliotecas llevarán un registro especial donde harán constar los datos más importantes de las mismas”. ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.