Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8580

Ley 8580/1975 - (DEROGADA POR LEY 9553) DONANDO A LA SOCIEDAD DE FOMENTO Y CULTURA DE VILLA LIBRE, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE BAHíA BLANCA. (SALA DE PRIMEROS AUXILIOS)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8580 DEROGADA POR LEY 9553 LEY 8580 Donando a la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Libre, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Bahía Blanca. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva para uso público, la fracción de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, catastralmente designada como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 310, Manzana 310t, Parcela 1 del Partido de Bahía Blanca, con una superficie de 1.286,40 metros cuadrados, e inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 6.811 del Partido de Bahía Blanca. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Libre, la fracción de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, jurisdicción del Partido del mismo nombre, deslindada en el artículo 1°, con destino a la construcción, instalación y funcionamiento de una sala de primeros auxilios. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años de sancionada la presente Ley, la beneficiaria no diera cumplimiento al cargo impuesto en el artículo precedente o cambiare la finalidad motivo de la donación, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.