Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7650

Ley 7650/1970 - DONAR FRACCIONES DE TIERRA EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/11/1970
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O LEY 1050 BO. /9-20/4/0 | Monando fracciones de tierra en el partido de San Isidro al Estado — Nacional Argentino (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe o e : de la Armada). _ a ee 4 : ° La Plata, 11 de noviembre de 1970. > Vista la autorización concedida por decreto número 2.091 de 1989, - yen ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ar- tículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador” “de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza. “de — Ñ o LEY : : Art, 19 Desaféctanse de su destiño de calle y ochavas de uso. público, las fracciones de tierra fiscal situadas en Villa Adelina, ju- risdiccién del partido de San Isidro, ubicadas catastralmente.en la . Circunscripción V, catre la Manzana 29, Sección A y la Parcela la., Fracción I, Sección B —cuyo deslinde atraviesa el eje de la calle—,. pro‘ongacion de la designada como J. A, Mazza, desde la de Monroe. a la ruta Panamericana, con la superficie, situación, dimensiones y. linderos que surian del plano de mensura y subdivisión que osgortu-. namente se confeccione con la intervención de los orgamismos téc=. nicos' pertinentes. : Jie Art. 2% Dónase al Estado Nacional Argentino -—-M'n'stzrio. de Defensa, (Comando en Jefe de la Armada)—.,. los. bienes inmuebles. . fiscales discriptos en el artículo exterior, con destino a Ja consirue-" ción de la residencia oficial del Comandante en Jefe de la Armada. Art. 3° Condiciónase la donación autorizada por el articulo 2°,. a. ln cesión por el Comando en Jeic de la Armada —de conformidad | con las prescripciones de la Ley 3.487, de las correspondientes frac- ciones de tierra destinadas.a calle y ochavas de uso público, ubicadas. en las proximidades de las ya citadas, entre las Parcelas la. y 2a,. -Fracción: 1, Sección B, prolongación de la calle Rivera, desde: la de. Monroe a la ruta Panamericana, con la superficie, situación, dimen- siones y linderos que revele el plano de mensura y subdivisión cuya. confección estará a cargo de la parte donataria, con intervención de: los Organismos técnicos pertinentes, = CEA? Art. 4° Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio.de sus A organismos competentes inscriba el dominio de las fracciones men-- cionadas en el artículo 1°, a nombre del Estado. Nacional Argentino. —Ministerio de Defensa; (Comando en Jefe de la Armada). sin. perjuicio de que oportunamente se extienda la correspondiente es- critura traslativa de dominio. 1 eee | Art. 5° La donacion que por la presente se hace, esta condicio- | nada a la obligatoriedad, por parte dcl donatario, de aceptar el pase por las tierras aludidas, de los conductos de desagiies pluviales: previstos para Ja zona, fe z e Art. 6? La inobservancia de Jo dispuesto en el artículo anterior determinará la retrocesión del dominio a favor de la Provincia, del. tramo de calle donada. A A 5 Art, 7? Cimplase, comuniquese, publíquese, dése .al registro y “Boletín Oficial” y archívese. 0 o : A oo RIVARA. : : E 3. DE San Marvin, R. Lut, 9 ‘ Oe GAs Bemavings, JOHAR, QUESTA, car eo | AG. TAGLIaBÓÉ, O. E. Biasco, 0 Registrada, bajo el número siete mil seiscientos cineventa (7.650). 4 ee ee : J. DE San Marcin,