Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5870
Ley 5870/1958 - MODIFICANDO JERARQUIA Y FIJANDO LA RETRIBUCION MENSUAL DEL PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DEL TRABAJO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/08/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5870 LEY 5870 Modificando jerarquía y fijando en $ 10.000 la retribución mensual del Presidente del Departamento Provincial del Trabajo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Elévase a la jerarquía de Subsecretario y fíjase en la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 m/n ) la retribución mensual asignada al cargo de Presidente del Departamento Provincial del Trabajo. ARTÍCULO 2.- Los recursos para el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.