Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 209

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARTICULO 526 -  ACTAS DE CONTRAVENCIÓN - COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - AGENTES DE CALLE - APLICACIONES MÓVILES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.395, el Decreto N° 458/19, el Expediente N° 10997929- GCABA-SSCOP/21, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en su artículo 5° establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control; Que mediante la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 5.688, incorporando a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad; Que, asimismo, la precitada Ley incorporó el artículo 526 a la Ley N° 5.688, por el cual se establece que los Agentes en Calle tendrán competencia para labrar actas contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 12, labrar actas de comprobación de infracciones en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217, y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, agregando que todos los Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por dicha norma se asignan; Que en ese sentido, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, informa que ha desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada "APP BA AGENTES"; Que por su parte la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante IF N° 2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las Actas de Comprobación de Infracciones, y será de aplicación obligatoria a partir del plazo que defina la mencionada Subsecretaría; Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021- 11605953-GCABA-DGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas electrónicas, denominado "Actas Digitales de AGC" en lo que refiere exclusivamente a labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público; Que por ello, resulta necesario contemplar que la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad sea quien establezca cuáles son las aplicaciones móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Contravención y de Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle y la fecha de implementación de las mismas; Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688; Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Sr. Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación del artículo 526 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), modificada por la Ley N° 6.395, que como ANEXO I (IF-2021-17741645-GCABA-DGTALMJYS) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ambas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase para su conocimiento e intervención a la Subsecretaría de Convivencia y Orden Público del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel