Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11657
Ley 11657/1995 - OBLIGATORIEDAD DE LA COLOCACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL EN LOS DESPACHOS OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO; SENADORES; DIPUTADOS Y JUECES.-
Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11657 LEY 11657 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- En los despachos oficiales de los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, de los Senadores, Diputados y Jueces de la Provincia de Buenos Aires, deberá colocarse la Bandera Nacional. ARTÍCULO 2.- El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.