Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8423

Ley 8423/1975 - DONANDO A LA CONGREGACION DE LA MISION DE SAN VICENTE DE PAUL, COLEGIO PARROQUIAL "MARIA REINA", FRACCION DE TIERRA UBICADA EN LA CIUDAD DE LANUS, CON DESTINO A ATENEO PARROQUIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/1975
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Ley 8423 LEY 8423 Donando a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, fracción de tierra fiscal ubi­cada en la ciudad de Lanús, con destino a Ateneo Parroquial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 19, compuesta de una superficie de un mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (1.498,68 m 2 ) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 25-33-50, ARTÍCULO 2.- Dónase a la congregación de la Misión de San Vicente de Paul, Colegio Parroquial “María Reina”, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a Ateneo Parroquial. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de sanción de la presente para que la donataria comience la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.