Nación · Ley N° 14778

Ley 14778 - COMPATIBILIDADES. MODIFICASE EL TEXTO DEL ART. 8° DEL DECRETO LEY 22212/45, CONVALIDADO POR LA LEY N° 12921 SOBRE INCOMPATIBILIDAD PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR.

Estado no verificadoSanción: 03/12/1958Publicación B.O.: 24/12/1958Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LEY N° 14.778 COMPATIBILIDADES. — Modifícase el texto del art. 8° del Decreto número 22.212/45, convalidado por la Ley N° 12.921 sobre incompatibilidad para los profesionales del arte de curar. Sancionada: 3 de diciembre de 1958. Promulgada: 18 de diciembre de 1958. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de LEY: ARTICULO 1° — Hasta tanto se sancione, la nueva ley que reglamente la carrera médica asistencial y sanitaria, modifícase el texto del artículo 8° del Decreto N° 22.212/45 convalidado por la ley 12.921, en la siguiente forma: "Artículo 8° — Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiera superposición horaria.” ARTICULO 2° — Como consecuencia del artículo anterior, se dispone: a) Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos; b) Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones; c) Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así también su reposición en las planillas de haberes correspondientes. ARTICULO 3° — Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1958. D. GUZMAN F. MONJARDIN Noé Jitrik Eduardo T. Oliver Registrada bajo el número 14.778