Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6785

CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - LEY 23514 - INTERESES - MULTAS - RECARGOS - INMUEBLE PARTIDA 119738 - AVENIDA GENERAL HORNOS - ENTRE CALLES IRIARTE Y CALIFORNIA - NOMENCLATURA CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 3 - SECCIÓN 18 - MANZANA 132B - PARCELA 5C - CLUB ATLÉTICO BARRACAS JUNIORS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/01/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la deuda, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley 23.514, como así intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, que mantiene el inmueble partida 119738, delimitado por la avenida General Hornos, entre las calles Iriarte y California, correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 18, Manzana 132b, Parcela 5c, donde funciona el Club Atlético Barracas Juniors. Art. 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 21 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6785, en trámite por expediente electrónico N° 48427864-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian