Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6597

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- MODIFICA LEY N° 310 - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - COMPOSICIÓN - FUNCIONES - REPRESENTACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 310, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- El Consejo de Planeamiento Estratégico tiene la siguiente composición: 1. Presidente: Jefe de Gobierno 2. Vicepresidentes 1°, 2° y 3°: elegidos por el Presidente a propuesta de la Asamblea General. Su función no será remunerada. 3. Asamblea General: se integra por la totalidad de las instituciones y organizaciones sociales que participan del Consejo. 4. Comité Ejecutivo: se compone de veinticinco (25) miembros. Veinticuatro (24) de ellos designados por cada sector y ratificados por la Asamblea respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores sociales participantes. El restante será el presidente o quien lo reemplace conforme el artículo 8. La duración del mandato de los miembros será de dos años. 5. Director/a General: designado por el Presidente del Consejo, remunerado en su función. 6. Comité Asesor Académico: integrado por profesionales de reconocida trayectoria designados por el Comité Ejecutivo. Art. 2°.- Modifícase el artículo 7 de la ley 310, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7° - Son funciones del: 1. Presidente: a. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. b. Nombrar a los Vicepresidentes a propuesta de la Asamblea General. c. Nombrar al Director/a General. d. Solicitar a los órganos técnicos del Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos. e. Delegar en los Vicepresidentes su representación. 2. Vicepresidentes: a. Reemplazar al Presidente, y a quienes lo suceden según el orden de representación, en su ausencia en el orden según corresponda. b. Llevar adelante la vocería del Consejo de Planeamiento Estratégico. c. Realizar el seguimiento y control de cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades debiendo informar permanentemente al Comité Ejecutivo. 3. Asamblea General: a. Proponer a los Vicepresidentes del Consejo de Planeamiento Estratégico y ratificar a los miembros del Comité Ejecutivo elegidos por cada sector. b. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos. c. Aprobar el reglamento interno. d. Aprobar los Planes Estratégicos. e. Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo y Actividades. 4. Comité Ejecutivo: a. Proponer a la Asamblea el reglamento interno. b. Elaborar y proponer a la Asamblea el Plan de Trabajo y Actividades. c. Establecer el cronograma de actividades. d. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea General. e. Definir las directrices pertinentes para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades. f. Colaborar con la Dirección General para que el presupuesto a ser elevado ante el Poder Ejecutivo contemple al Plan de Trabajo y Actividades. g. Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. h. Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos. i. Ratificar o Rectificar las sectorizaciones realizadas por el Director General. j. Ejercer en nombre del Consejo la iniciativa legislativa establecida en el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad. 5. Director/a General: a. Convocar a las reuniones regulares del Consejo. b. Promover y coordinar el llamado a la participación de nuevas instituciones. c. Dirigir las actividades administrativas del Consejo. d. Confeccionar el presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo. e. Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades. f. Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Planes Estratégicos. g. Administrar los recursos que posee el organismo. h. Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad, la Legislatura, las Juntas Comunales y toda otra entidad gubernamental. i. Administrar el Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente. j. Establecer los lineamientos particulares y los procesos para el funcionamiento eficiente del Consejo acorde a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades. 6. Comité Asesor Académico: Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes a desarrollo humano y social, trabajo, educación, cultura, urbanismo y ecología, y en todos los temas que requieran su opinión Art. 3°.- Sustitúyese el Título III de la Ley 310, que quedará redactado de la siguiente manera: "TÍTULO III Representación Artículo 8°.- En caso de ausencia del Presidente en las reuniones de la Asamblea o el Comité Ejecutivo, la presidencia será ejercida en primer lugar por el Vicejefe/a de Gobierno, en segundo lugar por el Vicepresidente/a Primero/a de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y sucesivamente por el/la Vicepresidente/a Segundo/a y Vicepresidente/a Tercero/a. A falta de estos, será ejercida por los Vicepresidentes del Consejo de Planeamiento Estratégico. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 310 1999 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6597 modifica el Artículo 6° de la Ley N° 310.</p><p>Articulo 2° modifica el artículo 7°. </p><p>Articulo 3° sustituye el Título III.</p> PROMULGADA POR DECRETO 417 2022