Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8988

Decreto-ley 8988/1978 - SUSTITUYE EL ARTICULO 8ª DE LA LEY 7943 SEGUN TEXTO DE LEY 8869.(REF:AUTARQUÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/02/1978
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Decreto-ley 8988/1978 DECRETO-LEY 8988/78 LA PLATA, 13 de FEBRERO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8069/78 y lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución número 1589/77, del señor Ministro del Interior, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ley 7943 -texto según Ley 8869- por el siguiente: “Artículo 8.- La Dirección de Vialidad será administrada por un Administrador General y un Subadministrador General que lo reemplazará en caso de ausencia. Serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. El Administrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía, graduado en el nivel universitario y con notoria experiencia vial probada en la especialidad que le es afín. El Subadministrador General deberá ser argentino nativo o naturalizado con diez (10) años de ciudadanía y con probados antecedentes de actuación en organismos viales públicos o privados. Las remuneraciones de los mismos serán las que determine el respectivo presupuesto”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.