Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14506
Ley 14506/2013 - EXíMESE A LOS TRABAJADORES DE PLANTA TEMPORARIA DENTRO DE LA MODALIDAD “SALA Y ESCENARIO” COMPRENDIDOS EN LA LEY 12268,DEL PAGO DE INTERESES DEVENGADOS POR EL CARGO DEUDOR DE LOS APORTES PERSONALES QUE SE HUBIERAN GENERADO POR AQUELLA RELACIóN ANTE EL IPS
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14506 LEY 14506 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Exímese a los trabajadores de Planta Temporaria que revisten o lo hayan hecho dentro de la modalidad “SALA Y ESCENARIO” comprendidos en la Ley 12.268, del pago de todos los intereses devengados por el cargo deudor de los aportes personales que se hubieran generado por aquella relación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia. ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.