Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13225
Ley 13225/2004 - CREA EL FONDO DE SOSTEN DEL VALOR DE BONOS GARANTIZADOS EMITIDOS POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Ley 13225 LEY 13225 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13238. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el "Fondo de Sostén del Valor de Bonos Garantizados emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (Decreto Poder Ejecutivo Nacional N° 1.579/02) en poder del Banco de la Provincia de Buenos Aires", con el objetivo que el valor presente de los mismos, descontado en base al cronograma de tasas establecidas por la Comunicación "A" 3911 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina, sea igual a su Valor Técnico. A tales efectos, el Fondo mencionado deberá recibir el siguiente flujo de fondos: Año 2004: cincuenta millones de pesos. Año 2007: catorce millones de pesos mensuales. Año 2008: trece millones de pesos mensuales. Año 2009 a 2015: doce millones de pesos mensuales. Año 2016: diez millones de pesos mensuales. ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13238) El flujo de fondos detallado en el artículo 1° será solventado con recursos de Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires y aportado al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de integrar su patrimonio neto, de acuerdo con el cronograma previsto. ARTICULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires girará a rentas generales de la Provincia de Buenos Aires las utilidades que obtenga, hasta las sumas necesarias para que ésta pueda hacer frente a los aportes a los que hacen mención los artículos precedentes o, en su caso, para reintegrar las sumas ya aportadas. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.