Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7370

Ley 7370/1968 - (DEROGADA POR LEY 8031) INCORPORA NUEVO PARRAFO AL TEXTO DEL ART. 41º DEL DECRETO-LEY 24333/56 (ESTABLECIENDO LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE FALTAS AL JEFE DE POLICIA).

Derogada verificadaPublicación B.O.: 21/03/1968
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7370 DEROGADA POR LEY 8031 DECRETO-LEY 7370/68 Incorporando nuevo párrafo al texto del artículo 41 del Decreto – Ley 24333/956 LA PLATA, 6 de MARZO de 1968. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 470/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase al texto del artículo número 41 del Decreto – Ley 24333 del año 1956, como nuevo párrafo del mismo, el siguiente: “Artículo 41.- El que sin estar debidamente autorizado para ello, revenda a mayor precio entradas para los espectáculos públicos y/o pasajes para los transportes de pasajeros, será penado con multa de cien a cinco mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia la pena será de arresto de diez a treinta días, no redimible por multa. En igual pena incurrirá quien de cualquier forma o procedimiento facilite o determine directamente a otro a cometer la infracción. En todos los casos se procederá al secuestro y comiso de los bienes”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.