Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 395

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR FACUNDO MARTÍN FAMELI - CONTRA EL DECRETO N° 329/21 - CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 219-19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 329/21, el Expediente Electrónico N° 21.158.813-GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 329/21 se sancionó con cesantía al agente Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 219/19 y, con ello, haber infringido el deber impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo N° 73, inciso 15) y la prohibición establecida en el artículo N° 74, inciso 10) de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado plexo normativo; Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, dicho agente presentó recurso de reconsideración, en los términos del artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, el cual resultó formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo y forma; Que la Procuración General de la Ciudad en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM, entendió que el quejoso planteó nuevamente la inexistencia de responsabilidad, esgrimiendo iguales argumentos que los expuestos en sus escritos de defensa en el marco del citado Sumario Administrativo N° 219/19, resultando una mera reiteración de los explicitados en descargo efectuado y no una crítica razonada al acto administrativo que por la vía recursiva se cuestiona; Que asimismo dichos argumentos han sido minuciosamente analizados en el Dictamen Jurídico N° IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM en el marco del Sumario Administrativo reseñado; Que se ponderaron todos aquellos parámetros legales establecidos para meritar la sanción a imponer, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593 y el artículo 22 del Decreto N° 3.360/68; Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo objetado deviene ajustado a derecho en su aspecto sustancial y adjetivo; Que atento ello, y por las razones desarrolladas en los citados Dictámenes Jurídicos Nros. IF-2022-04670764- GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto; Que la Junta de Disciplina y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación han tomado las intervenciones que les compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088) contra el Decreto N° 329/21. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, el presente con copia de los Dictámenes Jurídicos identificador IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316- GCABA- DGSUM consignando que con su dictado se agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 329 2021 <p>Artículo 1º del Decreto N° 395/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Facundo Martín Fameli contra el Decreto N° 329/21.</p>