Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2973

Decreto-ley 2973/1958 - (DECRETO-LEY 2973/958)ESTABLECIENDO LA CANCELACION DE LAS DEUDAS ORIGINADAS ENTRE LOS EJERCICIOS 1947/957.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/03/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 2.973 , so Estableciendo la cancelación de las deudas originadas entre los ejercicios 1947 /957 La Plata, 12 de marzo de 1958. Visto este expediente 2.303-6.656/958, del Ministerio de Hacienda, Eonomía y Previsión, por el cual la Contaduría General de la Provin- Cia, eleva un informe relacionado con las deudas de la Administración General, acumuladas desde los años 1947 a 1957, cuyo pago no pudo efectuarse por diversos motivos, las cuales han sido reconocidas por el Poder Ejecutivo y reservadas a Créditos Suplementarios por reso- lución ministerial y deudas registradas en la Contaduría General de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario - Pendiente de Reconocimiento”, y— Considerando: Que la deuda citada en primer término por un monto de pesos 3.233.826,03 moneda nacional, se halla documentada en cada uno de sus expedientes, clasificados por año de origen, naturaleza y acree- . dor, según el detalle que se hace en las planillas que obran de fo- jas 1 a 17, del presente expediente. Que la falta de pago en su oportunidad, de dichas deudas, ha sido originado, en general, por los siguientes motivos: a) Por haber aparecido con posterioridad al cierre de sus corres— pondientes ejercicios, b) Por insuficiencia del crédito en las partidas de presupuesto a las cuales correspondía imputar, principalmente aquellos de- yrivados de servicios públicos, c) Por el transcurso del plazo en vigor para su cancelación. d) Por carencia de partida específica en los presupuestos de los años en que se originaron que permitiera su atención. Que además, existen expedientes análogos a los anteriores re- gistrados en la Contaduría General de la Provincia en la cuenta, “Crédito Suplementario - Pendiente de Reconocimiento”, que tota- lizan la suma de pesos 8.818.057,68 moneda nacional, los cuales se encuentran en trámite de reconocimiento. Que a fin de no demorar el pago de los créditos que por causas especiales no han podido ser reconocidos, y evitar situaciones de desigualdad con los que lo han sido, procede arbitrar los fondos ne- cesarios para que los beneficiarios puedan percibir, previo recono- cimiento de la Intervención Nacional, la totalidad de sus créditos. Que existiendo deudas en los distintos ministerios en trámite de reconocimiento, que liquidadas individualmente por la Contaduría. General de la Provincia y reconocida la legitimidad de su abono, el pago deberá atenderse en la misma forma que la anterior. Que las deudas por los conceptos señalados pueden ser cance- ladas con la utilización de las disponibilidades de fondos de ejercicios anteriores. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Establécese la cancelación de las deudas de ejercicios ven- cidos, constituidas por expedientes reservados a créditos suplementa- rio, originadas entre los años 1947 a 1957, y que han sido administra- tivamente reconocidas por un total de tres millones doscientos treinta y tres mil ochocientos veintiséis pesos con tres centavos moneda nacional ($ 3.233.826,03 ™,), cuyo detalle obra de fojas 1 a 17, del pre- 5 sente expediente. _ Art. 22 La deuda registrada por la Contaduría General de la Provincia en la cuenta: “Crédito Suplementario - Pendiente de Re- conocimiento”, que se eleva a ocho millones ochocientos dieciocho mil cincuenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos moneda na- cional ($ 8.818.057,68 ™4), será cancelada, siempre que, en cada caso, haya sido previamente reconocida. — 1445 — Art. 39 Serán canceladas también, las deudas por los gastos an- teriores al año 1957, cuyos expedientes se encuentran en trámite en . los distintos ministerios, y que deban ser reservados a crédito suple- mentario, siempre que en cada caso medie el informe de la Contadu- ría General de la Provincia y se haya reconocido la legitimidad de su abono. Art, 4° La cancelación de las deudas a que se hace referencia en los artículos anteriores, cuyo total se estima en quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 4), se efectuará con cargo al Superávit del Ejercicio 1956. Art. 5% El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- fiores ministros en Acuerdo General. Art. 6° Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura, Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría General de la Provincia, para su co- nocimiento y efectos. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. DECRETO-LEY N° 2.981