Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 337

SE PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS INSTALACIONES Y/O BIENES - DOMINIO PÚBLICO - LOCALES 38 Y 39 - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 128 - MERCADO DE BELGRANO - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SUBJEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - DIRECCIONES GENERALES DE LOGÍSTICA Y GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS SAME - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/10/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273, el Decreto N° 66/17, las Disposiciones Nros. 266/DGFYME/15, N° 9/DGDGAS/17, N° 56/DGDGAS/17 y 12/DGDGAS/18 y N° 40/DGDGAS/18 los Expedientes Electrónicos N° 28812221-MGEYA-DGDGAS/17 y 20427791-MGEYA-AJG/18 y sus asociados Nros 19278730-MGEYA-DGFYME/15 y 16234350-MGEYA-SSBC/17 y, CONSIDERANDO: Que a través de la Disposición N° 266/DGFYME/15 se concedió el Permiso de Uso Precario por el término de cinco (5) años para la explotación comercial de los locales N° 38 y N° 39 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano" al señor Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736; Que por Decreto N° 66/17 la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico tiene entre sus responsabilidades primarias la de planificar y administrar la organización del Centro de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 128; Que el artículo 17 inciso e) de la Ordenanza N° 43.273 prevé que los permisionarios se encuentran obligados a contribuir con los gastos y expensas comunes del Centro de Abastecimiento Municipal; Que el art. 12 de la ordenanza N° 33.313 establece que "... El Consejo de Administración deberá poner, inmediatamente de ocurrido el atraso, en conocimiento a la Dirección General de Abastecimiento y Consumo, si algún asociado adeudare dos cuotas consecutivas o tres alternadas. La citada Repartición procederá a intimar al moroso para que regularice su situación dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso que posea, sin que ello pudiere dar lugar a reparación o indemnización alguna..."; Que la Disposición N° 9/DGDGAS/17 reitera que el incumplimiento de las normas de convivencia, o de las normas que regulan los Mercados de Abastecimiento Municipal, Ordenanzas 33.313, 43.273, habilitan a la Gerencia Operativa de Mercados, a intimar al Permisionario a su cumplimiento y en caso de ser necesario, solicitar a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico, la baja del Permiso Particular otorgado; Que, en tal sentido, la Asociación Cooperadora del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 solicitó a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico intimar al mentado permisionario al pago de más de dos cuotas de expensas regulares adeudadas; Que mediante Disposición N° 56/DGDGAS/17, notificada en fecha 19 de diciembre del 2017, se intimó al permisionario al abono de la suma adeudada dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de declarar la caducidad del permiso de uso precario oportunamente otorgado; Que vencido el plazo otorgado sin que el permisionario cumpliera con la intimación cursada, mediante Disposición N° 12/DGDGAS/18, notificada en fecha 16 de febrero del año en curso, se declaró la caducidad del permiso de uso precario otorgado al Sr. Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736 mediante Disposición N° 266/DGFYME/15; Que la Disposición N° 40/DGDGAS/18, notificada en fecha 5 de julio del corriente año, intimó al Sr. Juan Alberto Martínez a desocupar los puestos Nros. 38 y 39 en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa; Que habiéndose cumplido el plazo de intimación impuesto, el Sr. Juan Alberto Martínez se encuentra ocupando ilegítimamente los locales Nros. 38 y 39 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano" de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que resulta aplicable el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires en tanto dispone que "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina... Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario..."; Que la tutela del dominio público, se identifica con que "...la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En este orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias..." (conf. Marienhoff Miguel S., "Tratado de Dominio Público", Ed. Argentina, Buenos Aires, 1960, p. 271); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa de las personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, locales N° 38 y N° 39 del Centro de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en la calle Juramento 2.527 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocupados por el Sr. Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su exclusivo cargo, labrándose la correspondiente acta notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Dispóngase la intervención de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de Vicejefatura de Gobierno, la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas para que, con la colaboración de la Subjefatura de Policía de la Ciudad, de las Direcciones Generales de Logística y Guardia de Auxilio y Emergencias, de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General del Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E) de la Subsecretaría Atención Hospitalaria dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo, requerir la asistencia de un cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble y, en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- La Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, procederá a tomar la posesión del inmueble y adoptará las medidas necesarias que propendan al mantenimiento de sus condiciones de higiene y de seguridad, con el fin de evitar futuras intrusiones. Artículo 4°.- Instrúyase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble a determinar la existencia de deudas por cualquier concepto, debiendo practicarse la liquidación que correspondiere, la que se extenderá hasta el momento que se produce la recuperación del bien por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cancelación será exigida bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias y a la Dirección General Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes Control de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) dependiente del Ministerio de Salud y a la Subjefatura de Policía de la Ciudad, y remítase a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a fin de que notifique al Sr. Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736 cumplimentando los recaudos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel