Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6873
ADHIERE - LEY NACIONAL 25.415 - PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA - MINISTERIO DE SALUD - PRESTADORES PÚBLICOS PRIVADOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL - DERECHOS DE LOS USUARIOS - OBLIGACIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 25415 Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 25.415 de creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Art. 2°.- Se otorga al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los servicios de salud públicos, privados y de la seguridad social, un plazo máximo de un (1) año a contar desde la sanción de la presente Ley, para implementar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional 25415. Sin perjuicio de lo cual los derechos de los/as usuarios/as y las obligaciones de los prestadores tienen plena vigencia a partir de la sanción de la presente. Art. 3°.- El Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.873, que tramita por el expediente EX- 2025-53896928- -GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle ADHIERE LEY NACIONAL 25415 2001 <p>Artículo 1 de la Ley 6873/25 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las disposiciones<br />contenidas en la Ley Nacional 25.415 de creación del Programa Nacional de<br />Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.</p>