Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13903
Ley 13903/2008 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIÓN LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIAS DEL FRIGORÍFICO “LA NIÑA S.A.” DEL PARTIDO DE BRAGADO, SERAN ADJUDICADAS A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORÍFICO Y MATADERO BRAGADO LIMITADA”.
Ley 13903 LEY 13903 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones y maquinarias del Frigorífico “La Niña S.A.” del partido de Bragado, conforme al inventario que como Anexo, según actuaciones notariales BAA06041135 y BAA06250433 que forman
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo 1º serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Frigorífico y Matadero Bragado Limitada”, con matrículas en INAES Nº 30.510 e IPAC Nº 7.062 en el legajo 004950, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo anterior, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización ni compensación alguna. ARTICULO 4.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- El organismo de aplicación será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación.