Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12479

Ley 12479/2000 - CONDONA DEUDA QUE MANTIENEN LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL BARRIO RUCA CURÁ DE LA CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BS.AS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/09/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12479 LEY 12.479 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de viviendas del Barrio Ruca Curá de la ciudad de Trenque Lauquen, con el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires. La dispensa contenida en el párrafo anterior operará, previa renuncia de los adjudicatarios a repetir suma alguna contra el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de julio de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 2.933 La Plata, 30 de agosto de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (12.479). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación