Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13133
Decreto-ley 13133/1957 - (DEC-LEY 13133/957)MODIFICANDO ARTICULOS DE LA LEY DE PESCA Nº5781. (VER LEY 11477, NUEVA LEY DE PESCA)
Decreto-ley 13133/1957 DECRETO-LEY 13133/57 NOTA: Ver Ley 11477, Nueva Ley de Pesca. Modificando artículos de la Ley de Pesca 5781. LA PLATA, 31 de JULIO de 1957. VISTO la Resolución 1157, del Ministerio de Asuntos Agrarios, de fecha 6 de Noviembre de 1956, recaída en el expediente 2.708-2.995/56 con agregados, relacionada con el ordenamiento pesquero de las aguas interiores de la Provincia, dictada en cumplimiento del artículo 3º, del Decreto 2/56, y CONSIDERANDO: Que uno de los motivos que determinaron la promulgación de la citada Resolución, independientemente de lo que concreta un postulado de carácter conservacionista, fue acordar a esas aguas el usufructo común, concluyéndose así con lo que en definitiva importaba un privilegio para quienes lograban permisos de explotación comercial de las aguas de uso público. Que tal goce representaba en la práctica una subvención a la referida actividad, ya que el Estado sólo percibía una suma insignificante e invertía una cantidad superior a un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ) anuales. Que el mantenimiento, recuperación y fiscalización originan un gasto a cargo del Estado, que en cierta medida debe ser soportado por los usufructuarios de la riqueza existente en las referidas aguas, mediante el aprovechamiento lícito de la ictiofauna. Que en consecuencia, resulta obvio que el Estado perciba una retribución de lo invertido en dichas tareas, las cuales indudablemente acrecientan la riqueza faunística de esos ambientes. Que la actual Ley 5781, establece en su artículo 9º, la percepción de tasa por la pesca comercial en aguas de propiedad fiscal, resultando magros los importes percibidos en tal concepto. Que la tasa de referencia se mantiene para aquellos ambientes habilitados para la explotación comercial. Que no existe previsión para el cobro de derecho a quienes pesquen sin fines de lucro. Que consecuente con ello y sin perjuicio de que su producido ingrese a Rentas Generales conforme a lo que determina el articulo l0 de la Ley vigente, debe ser motivo de honda preocupación estatal, la conservación de los recursos naturales renovables, por lo que no se deben escatimar esfuerzos y medios económicos, dada la gravitación que dicha fuente de riqueza ejerce en distintos órdenes, lo que induce a modificar el referido artículo 12 de la Ley de Pesca 5781, que no contempla la situación general a la que se hace referencia, sustituyéndolo por uno de mayor amplitud. Por ello, atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia y lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY : ARTÍCULO 1. Agréguese como último párrafo del artículo 6º de la Ley 5781 de Pesca, lo siguiente: “El libre ejercicio de la pesca lo será sin perjuicio de la obtención del permiso exigido en el artículo 12”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley mencionada, por el que se inserta a continuación: "Artículo 12.- El ejercicio del derecho de pesca, en los lugares y para las actividades establecidas en el artículo 2º de la presente Ley, requiere la obtención previa de la licencia de pesca, quedando los interesados sujetos al cumplimiento de lo preceptuado en los reglamentos respectivos y al pago anual del permiso que se establezca. El Poder Ejecutivo establecerá la duración, condiciones, formas y oportunidad de obtención de la citada documentación, determinando el importe de los derechos que deban abonarse". ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Agrarios propondrá las normas de aplicación para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo sustituido en la Ley de referencia. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.