Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5198
Ley 5198/1947 - OTORGA UN SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SALA DE MATERNIDAD EN LA LOCALIDAD DE HENDERSON, PARTIDO DE PEHUAJÓ.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5198 LEY 5198 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 50.000 m/n ), en la construcción de la Sala de Maternidad en la localidad de Henderson, partido de Pehuajó. ARTÍCULO 2.- Dicha sala se construirá en los terrenos que posee el Hospital de dicha localidad. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.