Nación · Ley N° 24763
Ley 24763 - ESTABLECESE QUE EL ESTADO NACIONAL GARANTIZA LOS COMPROMISOS FINANCIEROS QUE ASUMA LA ENTIDAD QUE LEGALMENTE TUVIERE A CARGO LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS DEL AÑO 2004, SI LA CIUDAD DE BS.AS. RESULTARE SELECCIONADA PARA EL ACONTECIMIENTO. CAC
LEY 24.763 del 12/12/96 JUEGOS OLIMPICOS LEY 24.763 Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para el acontecimiento. Sancionada: Diciembre 12 de 1996. Promulgada: Diciembre 19 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento. Dicha garantía comprende: a) La efectiva aplicación a su objeto y destino de los aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico Internacional b) Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente, arrojare el balance final de los mismos. ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar los montos de prefinanciación que deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes fuentes de financiamiento, así como las garantías que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos del año 2004. ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi. Decreto 1561/96 Bs. As., 19/12/96 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.