Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11096

Ley 11096/1991 - CRéASE A TRAVéS DE LA PRESENTE NORMA, LA "COMISIóN ADMINISTRADORA DE LA BIBLIOTECA DE LA HONORABLE LEGISLATURA".(INTEGRANTES-ATRIBUCIONES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11096 LEY 11096 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase a través de la presente norma, la "Comisión Administradora de la Biblioteca de la Honorable Legislatura ", del Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, la que estará integrada por: tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, designados según el Reglamento Interno de sus respectivos Cuerpos. ARTICULO 2°: La Comisión estará formada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y tres (3) Secretarios Ejecutivos, que se elegirán de su seno en la primera reunión. El Director de la Biblioteca , será el Secretario Técnico. ARTICULO 3°: El mandato de la Presidencia durará dos (2) años y será rotativo, correspondiéndole una vez a un Senador y otra a un Diputado. El mandato del Vicepresidente, Secretario General y Secretarios Ejecutivos, durará dos (2) años, y podrán ser reelectos en sus cargos. En caso de acefalía, la Presidencia será ocupada por un miembro de la Comisión perteneciente a la misma Cámara que la estaba ejerciendo. ARTICULO 4°: Son atribuciones de la Comisión Administradora : Dictar el Reglamento Orgánico y de Préstamo, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y administrativos de la Biblioteca , considerando que la misma debe satisfacer las necesidades legislativas y del pueblo en general, velando por su cumplimiento. Confeccionar las necesidades presupuestarias de la Biblioteca , debidamente fundadas y elevarlas para su consideración. Aceptar donaciones de libros por parte de Organismos Oficiales ó particulares. Disponer la impresión de publicaciones permanentes ó especiales que sean consideradas de interés social y que contribuyan decididamente a la cultura bonaerense y nacional. Aprobar la nómina de obras destinadas al canje ó donación. Aprobar y elevar al Presidente la Memoria Anual y proveer lo necesario sobre el Inventario del material bibliográfico. Aprobar y proponer la compra de material bibliográfico, con arreglo a lo establecido en el Régimen de Contrataciones vigente. Reglamentar los concursos para cubrir los cargos vacantes en la Biblioteca , teniendo en cuenta las necesidades de la misma. Incorporar tecnología y elementos que produzcan un mejor almacenamiento de la información y sistema de archivo, ya sea de material bibliográfico, como de diarios. Propender a una mayor capacitación de los agentes de la Biblioteca , a través de Cursos de Formación, la participación en Seminarios, Congresos y Conferencias que se dicten en el territorio nacional. Coordinar las actividades de educación permanente y formación en servicio con el Centro de Capacitación de la Honorable Legislatura que pueda crearse. Formular, ante las autoridades administrativas de ambas Cámaras, previo informe de la Dirección y de acuerdo con las constancias que posea la Biblioteca , el reintegro de las obras solicitadas en préstamos internos y externos y que no hayan sido devueltas en los plazos establecidos. Llevar un Libro de Actas. Fijar las fechas de reunión. ñ. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión. ARTICULO 5°: La creación de esta Comisión no cambia la dependencia administrativa, de la Biblioteca ni de su personal, la que seguirá a cargo del Presidente del Honorable Senado. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.