Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9776
Decreto-ley 9776/1981 - INSTITUYENDO PREMIOS ANUALES EN LA PROVINCIA. ("FRANCISCO P. MORENO" - "ALMAFUERTE")
Decreto-ley 9776/1981 DECRETO-LEY 9776/81 La Plata, 7 de diciembre de 1981. Visto lo actuado en el expediente número 2.240-374/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY PREMIOS ANUALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTICULO 1.- Institúyense dos (2) premios anuales, denominados "Francisco P. Moreno" y "Almafuerte", destinados a poner de relieve la personalidad destacada de los habitantes de la Provincia que evidenciaren calidades humanas dignas de ser preservadas y enaltecidas. ARTICULO 2.- El premio "Francisco P. Moreno", consistente en una suma de dinero en efectivo equivalente a veinte (20) veces la remuneración mensual correspondiente al personal que ocupa un cargo de categoría 19 de la escala salarial para el personal dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 8721-, se otorgará a tres (3) personas físicas que hayan merecido público reconocimiento por sus actividades de creación intelectual o artística o en los medios de comunicación social. Asimismo deberán hallarse dotados de calidades humanas distintivas, que merezcan ser enaltecidas y emuladas por el resto de la población. ARTICULO 3.- El premio "Almafuerte", consistente en una suma de dinero en efectivo equivalente a cinco (5) veces la remuneración correspondiente al personal que ocupe un cargo de categoría 19 de la escala salarial para el personal dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 8721-, se otorgará a tres (3) empleados públicos de la Administración General de la Provincia que, además de haber cumplido ejemplarmente con las obligaciones inherentes a la función pública, se hayan destacado por poseer calidades humanas distintivas que merezcan ser enaltecidas y emuladas por el resto del personal de la Administración. ARTICULO 4.- En todos los casos el premio será conferido por el Gabinete provincial, previa evaluación realizada de una lista de precandidatos elegidos mediante encuestas efectuadas con ese objeto. La encuesta para el premio "Francisco P. Moreno", se realizará con intervención de entidades públicas y privadas de la Provincia que tengan atinencia con las Artes, Letras y Ciencias y los medios de comunicación social. La encuesta para el premio "Almafuerte", se hará con la intervención de los distintos organismos y establecimientos públicos, provinciales y municipales. En ambas encuestas participarán las entidades vecinales y de bien público de toda la Provincia. ARTICULO 5.- A los fines de la evaluación de las propuestas efectuadas por los encuestados, el Gobernador de la Provincia designará sendas comisiones "ad-hoc", a propuesta del Gabinete provincial, las que producirán un dictamen que será considerado por el Gabinete a fin de adoptar la decisión final. ARTICULO 6.- Aquellas personas que resulten acreedoras a los distintos premios, serán invitadas a participar en las comisiones designadas "ad-hoc", mencionadas en el articulo anterior. ARTICULO 7.- Los candidatos a ambos premios deberán tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 8.- El premio "Francisco P. Moreno" será entregado en acto público a realizarse el tercer jueves del mes de febrero de cada año en la ciudad de Mar del Plata. El premio "Almafuerte", en acto público a realizarse el último domingo del mes de junio de cada año en la ciudad de La Plata. ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.