Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5414
Decreto-ley 5414/1958 - (DECRETO-LEY 5414/958)DESIGNANDO REPRESENTANTE BONAERENSE, ANTE EL SEGUNDO CONGRESO MUNDIAL DE PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO A REALIZARSE EN BELGICA.
A DECRETO-LEY N° 5.414 Designando representante bonaerense, ante el Segundp Congreso Mundial de Prevención de los Accidentes del Trabajo a reali- zarse en Bélgica La Plata, 23 de abril de 1958. Visto el expediente 2.500-22.658|958, del registro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por el cual el Departamento de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, hace partícipe a esta Provincia de la invitación cursada por el Comité Organizador del Se- gundo Congreso Mundial de Prevensión de Accidentes del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 19 al 24 de mayo próximo, y — Considerando: Que el alto grado de industrialización alcanzado por la provincia de Buenos Aires determina la conveniencia de designar su represen- , tante ante el aludido Congreso, teniendo en cuenta el temario a des- arrollar y la importancia de las conclusiones a las que se ha de arri- bar; por cuanto su porterior aplicación en nuestro medio, incidirá beneficiosamente sobre la salud de los trabajadores, y por ende, en el potencial económico-industrial de la Provincia. — Lvov — . Por ello, y atento a lo dispuesto por el articulo 95° de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto-ley 20.846/957, el Interventor Fe- deral de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legis- lativo — : DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Conferir la representación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires ante el £zgundo Congreso Mundial de Prevención de los Accidentes del Trabajo, que se realizará en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 19 al 24 de mayo próximo, al señor Director de Medi- cina del Trabajo e Higiene Industrial y Comercial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, doctor Juan Kaplan. ‘ Art. 22 Asignar al profesional designado por el artículo anterior la suma de cuarenta y cinco mil peso moneda nacional ($ 45.000 2%), en concepto de gastos de pasaje y estadía. Art. 3° El gasto que autoriza el artículo precedente, será atendido con cargo al Anexo VI, Grupo 19, Inciso 2%, Item 1, Partida Princi- pal 1, Partida Parcial 6 (Estudios comisiones o misiones especiales). Art. 4% El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. . Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Ofi- cial” y pase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, : JAIME E, Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. pE Decurcrz, A. R. REYNAL O'CONNOR.