Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5767

Ley 5767/1954 - CREACION DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/08/1954
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. . : LEY 5.767 Creación del Departamento Judicial Mar del Plata El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancio- nan con fuerza de — LEY: : Art. 19 Créase el Departamento Judi- cial Mal del Plata, con asiento en el par- tido de General Pueyrredón. Art, 20 El Departamento Judicial crea- do por el artículo anterior tendrá ju- — 157 — risdicción sobre los siguientes partidos: Mar Chiquita, General Pueyrredón, Ge- neral Alvarado, Lobería, Necochea y Bal- earce. . Art. 39 El nuevo Departamento Judi- eial tendrá los siguientes órganos y fun- eionarios: : a) Una Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Co- rreccional, compuesta de tres jue- ces; b) Dos jueces~en lo Civil y Comer- cial; e) Dos jueces en lo Criminal y Co- rreccional; ad) Un Juez de Menores; e) Dos agentes fiscales; f) Un Asesor de Menores; £) Un Defensor de Pobres y Ausen- tes, : Art. 49 Los jueces y funcionarios que crea esta ley, gozarán de la asignación mensual que fije la Ley de Presupues- to para los de su misma categoría. Los juzgados de primera instancia y de menores tendrán las secretarías que les asigne la Suprema Corte de Justicia, Art, 59 Si no quedare ningún magis- trado hábil para desempeñar las fun- ciones de camarista, el proceso pasará . al Departamento Judicial del Sur, y en el caso de que la inhab'litación lo fuera de jueces de Primera Instancia o funcio- narios del ministerio público, serán re- emplazados por sorteo de la lista de con- jueces. — 158 — Art, 69 La jurisdicción correccional no comprende los asuntos de competen- cia de la Justicia de Paz. Art. 72 Los asuntos en tramitación correspondientes a los partidos que por la presente ley pasan a formar parte del Departamento Mar del Plata, se ter- minarán ante los tribunales en que han sido iniciados. -Art, 89 Autorízase al Poder Ejecu- tivo a invertir hasta la suma de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos pesos moneda nacional (pe- sos 3,492.800 2%), en el ejercicio del año 1955, que se tomarán de Rentas Ge- nerales, cuya aplicación se distribuirá en la siguiente forma: Anexo IX, Poder Judicial; Inciso 19, Gastos en Personal, Item 10, Principal 2, Sueldos, pesos 1.938.600; Principal 4, Bonificaciones y Suplementos, pesos 655.300; Principal 6, Aporte Patronal, pesos 272.200; Inci- so 29, Otros Gastos, Item 10, Principai 1, Gastos Generales, pesos 326.700; Prin- cipal 2, Inversiones, pesos 300.000. Art, 90 La presente ley, regirá a par- tir del primero de enero de mil nove- cientos cincuenta y cinco, Art, 10. Comuníquese al Poder Eje- cutivo. : Dala en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gisiitura de la provincia de Buenos Aires, cn la ciuda:l Eva Perón, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. Ivato B. A, Pracor. CarLos A. Dfaz. Dionisio Ondarra, Horacio R, Machade, Secretario de la C.deDD, Secretario del Senade. — 159 — Eva Perón, 19 de agosto de 1954. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE, Jost M. SEMINARIO, ENRIQUE A. COLOMBO, Decreto N? 10.982, . Registrada bajo el número cinco mil - setecientos sesenta y siete (5.767). José M, SEMINARIO. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuer- dos y de Presupuesto y Hacienda, págs. 388 y 393. (Julio 15 de 1954). Despacho de comisiones y apro- bación en general y particular, pág. 418. (Julio 22 de 1954). CAMARA DE DIPUTADOS. — Entrada en revi- sión y destino a las comisiones de Asuntos Consti- tucionales y Justicia y de Presupuesto e Impuestos, págs. 482 y 541. (Julio 29 de 1954). Despacho de comisiones, tratamiento sobre tablas y sanción defini- tiva, págs. 564, 571 y 612. (Agosto rz de 1954).