Nación · Ley N° 22144

Ley 22144 - NO SERAN DE APLICACION LAS EXENCIONES GENERICAS DE IMPUESTOS, PRESENTES O FUTURAS, RESPECTOS DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES GASEOSOS CREADO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 16.656, EN CUANTO LA NORMA RESPECTIVA NO HAYA INCLUIDO, EN FORMA EXPRESA, LA EXENCION DE DICHO TRIBUTO.

Estado no verificadoSanción: 28/01/1980Publicación B.O.: 01/02/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTOS Ley N° 22.144 Impuesto a los Combustibles gaseosos. Déjase sin efecto las exenciones genéricas presentes o futuras. Buenos Aires, 28 de enero de 1979. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto para el proceo de Reoganización nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - No serán de aplicación las exenciones genéricas de impuestos, presentes o futuras, respectos del impuesto a los combustibles gaseosos creado por el artículo 21 de la Ley N° 16.656, en cuanto la norma respectiva no haya incluido, en forma expresa, la exención de dicho tributo. ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martínez de Hoz.