Nación · Ley N° 14119

Ley 14119 - SE SUBSTITUYE EL TEXTO DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 14.037.

Estado no verificadoSanción: 27/12/1951Publicación B.O.: 11/01/1952Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY 14.119 Se substituye el texto del art. 12 de la Ley N° 14.037. Sancionada: diciembre 27-1951 Promulgada: enero 4-1952 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la ley nacional N° 14.037, por el siguiente: ARTICULO 12- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el límite de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno. A. TEISAIRE H.J CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó -Registrada bajo el N° 14.119-