Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11968

Ley 11968/1997 - DONANDO AL CENTRO UNIVERSITARIO DE AVIACIÓN DE ESTEBAN ECHEVERRÍA INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AERONÁUTICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11968 LEY 11968 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase al Centro Universitario de Aviación del Partido de Esteban Echeverría, los inmuebles designados catastralmente como Circ. VI, Parc. 665a y 665b, inscriptos sus dominios al folio 4.234/77 del mencionado partido, a nombre de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Los bienes citados en el artículo anterior, serán destinados al desarrollo de actividades aeronáuticas, culturales y deportivas que realiza la referida Asociación Civil. ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento del cargo establecido precedentemente y/o para el supuesto de disolución de la entidad donataria, operará la revocación de la donación y reversión del dominio en favor de la Provincia , con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras realizadas. ARTICULO 4.- Los actos notariales correspondientes, se formalizarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte del donatario. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.